Opinión

Las buenas prácticas agrícolas por sobre la ley

¿Hay leyes que hagan cumplir estas buenas prácticas?

Cuando la salud de las personas constituye el eje central de preocupación y prevención,  no solo el estado debe asumir la responsabilidad de ejecutar políticas para los sectores  productivos, sino que la sociedad en su conjunto actúa coordinadamente para cumplir  roles activos y las cadenas productivas se ponen en marcha para que no se rompan las  garantías de producir en forma sustentable. En este proceso se manifiestan las BPAs,  como el “buen hacer” o “hacer las cosas bien” para no contaminar, no deteriorar el  ambiente y los recursos, no producir sobre la capacidad de carga y soporte del planeta,  es decir ser equilibrados en el uso y restringir el abuso. En definitiva, la sociedad en sus  futuras generaciones demandara por los daños y la perdida causada.  

Durante la producción de los alimentos, hay muchos factores en juego y muchos actores  involucrados, a esto se le llama Cadena Agroalimentaria”. El rol de cada uno de ellos esta  encuadrado en su responsabilidad individual de cumplir con regulaciones impuestas,  para asegurar que el producto final sea trazable en calidad, seguridad y sustentabilidad.  Cada día aumenta la complejidad de esas cadenas, con mecanismos mas eficientes de  control, exigidos por los sistemas públicos de control (SENASA. Ministerios agrarios y de  políticas públicas, de ambiente y cambio climático y de producción).  

Ante la falta de existencia de una normativa general, se aplican diversas resoluciones y  reglamentaciones que ponen en valor lo que constituye la “demanda social por las  garantías de salud”, en ese contexto se pueden citar normas recomendatorias,  existiendo el pedido de tornar aquellas prácticas en obligatorias, paulatinamente y por  sectores: Resolución 71/99 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca  y Alimentación aprobó la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la  Producción Primaria (cultivo-cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de  Hortalizas Frescas. Resolución N° 530/2001 aprobó las normas relativas a las Buenas  Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha),  acondicionamiento, almacenamiento y transporte de productos aromáticos. Resolución  N° 510/2002 se aprobó la Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de  Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,  empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas. A su vez, la Comisión Nacional  de Alimentos (CONAL) aprobó la obligatoriedad de la Buenas Prácticas Agrícolas y su  inclusión en ese sentido en el Código Alimentario Argentino, Resolución 1/2018 para  Frutas y Hortalizas.

¿En otro sentido quien no hace las cosas bien?

Quienes no cumplen con sus respectivos  status de normativas en primer lugar, quienes para producir no toman en cuenta los  riesgos de contaminar, quienes generan riesgos microbiológicos, físicos o químicos en la  producción primaria, entre algunos ejemplos. 

¿Que son las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)?

Son todas las acciones tendientes para  reducir los riesgos y evitar los peligros para garantizar salud de las personas, generar  alimentos inocuos produciendo de manera sustentable. Según definición “BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS” (BPA): Son el conjunto de acciones destinadas a prevenir,  reducir y controlar las posibilidades de contaminación biológica, química y/o física  durante los procesos productivos 

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las BPA se aplican a toda persona física o jurídica responsable  de la explotación de por lo menos un establecimiento en el cual se realicen una o más  de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), empaque y/o  almacenamiento en el mismo establecimiento primario y transporte en el  establecimiento productor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *