Actualidad

Implementacion de Buenas Prácticas en frutas y hortalizas

La norma indica que los productores deberán contar con la asistencia de un profesional Ingeniero Agrónomo para asesorarse en la implementación de las prácticas.

Entro en vigor la Resolución 5/2018 de las Secretarías de Gobierno de Agroindustria y Salud –publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial– que incluyó en el “Código Alimentario Argentino (CAA)” la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas (BPA) en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.

La obligatoriedad de la implementación de BPAs en el proceso de producción de frutas y verduras consiste en incorporar herramientas que contribuyan a garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos a consumir por la sociedad. 

El proceso de producción de frutas y hortalizas debe considerarse una norma fundamental de higiene y de ambiente de manera de reducir los riesgos sanitarios que puedan afectar la salud de las personas y/o producir impacto en el medio ambiente. Es aquí donde radica la importancia de realizar las tareas de manera responsable y siguiendo los lineamientos de la Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Antecedentes (Fuente: SENASA)

En referencia a la Resolución SENASA N° 637/11), se ha detectado mediante monitoreo la presencia de sustancias químicos y microbiológicos en algunas muestras de hortalizas y frutas frescas fuera de los parámetros tolerables; de allí la necesidad que el sector implemente las BPA, como un sistema preventivo, que apunte a corregir esta situación no deseable. 

Durante los últimos veinte años, la tendencia sobre las demandas del consumidor, no sólo se enfocan en la diversidad y cantidad, sino que han dado muestra de que cada vez hay más exigencia respecto a la inocuidad y la calidad de los alimentos que se comercializan y, en particular, de aquellos que desde la producción van directamente a la mesa de los consumidores. 

En este rubro adquieren especial relevancia las frutas y hortalizas. Las BPA Frutihortícolas Obligatorias llegan al Código Alimentario Argentino con el respaldo de una abundante normativa que lo antecede como la Resolución N° 71/99 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que aprobó la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivo-cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas, que tiene carácter de recomendación. 

Con posterioridad la Resolución N° 510/02 aprobó la Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas, que también tiene carácter de recomendación. 

Unos años después la Resolución No 637/11 de SENASA reglamenta el funcionamiento del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos, denominado SICOFHOR, sistema de identificación, monitoreo, vigilancia y diagnóstico en frutas y hortalizas que ha permitido detectar mediante monitoreo la presencia de contaminantes químicos y microbiológicos en algunas muestras de hortalizas y frutas frescas. También son relevantes las normas vigentes en cuanto a la rotulación de los productos frutihortícolas. 

Existieron en el Estado numerosas iniciativas en el año 2005/2006 de incorporar las BPA frutihortícola al CAA, no pudiendo lograrse dicho objetivo hasta hoy. 

Sistema de capacitaciones para la implementación

Para lograr la eficacia en la implementación se realizaron capacitaciones virtuales/presenciales exclusivo para ingenieros agrónomos en esta primera cohorte, como agentes de transmisión, con el fin de dotar al personal del sector público y privado con herramientas que serán de uso obligatorio, para que las puedan difundir entre los productores frutícolas y hortícolas, capacitar a productores e implementarlas en establecimientos productivos.

Las diferentes instancias del proceso de capacitación en este curso determinarán diversos roles y alcances para aquellos profesionales y técnicos que aprueben cada etapa propuesta. 

  • Instancia formativa del formador/a: recorrido por los 6 módulos que conforman el Curso
  • Instancia de puesta en acción: capacitación para 5 asesores a cargo de este

Aclaración: Hay dos instancias de acreditación diferente: una para el formador de formadores y otra para el asesor de productores.

El contenido de aprendizaje son los 6 módulos ejes de las BPAs:

  • Módulo 1: Documentación obligatoria /Trazabilidad
  • Módulo 2: Productos fitosanitarios
  • Módulo 3: Fertilizantes y/o enmiendas orgánicas
  • Módulo 4: Agua
  • Módulo 5: Higiene y Manipulación/ Animales en el predio
  • Módulo 6: Recomendaciones BPA

Perfil del formador

Se definirá como tal a aquel profesional y/o técnico, tanto público como privado, que haya aprobado este curso oficial dictado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, INTA y S Tendrán la función de difundir y explicar la norma obligatoria a los productores y capacitar a otros técnicos y profesionales para que sean asesore SENASA.

Perfil del asesor

Los asesores son quienes llevarán adelante el asesoramiento y acompañamiento a los productores frutihortícolas en la implementación de BPA en sus procesos productivos. Podrán ser asesores aquellos técnicos o profesionales, como indica el CAA, que hayan aprobado un curso de asesor. 

Podrán ser implementadores si cumplen con los requisitos de la Secretaria para la incorporación al registro por esta entidad administrada. 

Perfil del implementador

Su función será la implementación en terreno o ejecución de los puntos obligatorios de la norma en el establecimiento frutihortícola a través de la asistencia al productor. Será el responsable de registrar en la base de datos de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria a aquellos productores implementados. 

Normativa

Como se señaló en el comienzo de esta nota, la obligatoriedad de cumplimentar con las BPA en frutas está determinada por la Resolución Conjunta 5/2018 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA: “Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 154 tris que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 154 tris: toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques.” Link

Anteriormente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA mediante la Resolución 174 / 2018 creó el PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES Link

Otra normativa asociada, es la dictada por MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la Resolución No (M.P.) 010 Resolución No (M.S.) 146 de trazabilidad hortícola. Link

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *