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Sobre las normas de procedimiento del Código de Ética y Disciplina

En las siguientes líneas se transcriben las Normas de Procedimientos (Libro III) del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, haciendo en cada uno un breve comentario aclaratorio a fin de poder ser interpretado por los colegas.

Básicamente lo que se describe, es lo que en el derecho se denomina proceso de conocimiento, el cual, es un proceso de carácter contencioso y tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos o más personas, que revisten la calidad de “partes”. 

Génicamente este proceso comprende:

  • Etapa Postulatoria
  • Etapa Probatoria
  • Etapa Decisoria
  • Etapa Ejecutoria

Libro Tercero

3.1 Normas de procedimiento

3.1.1. Las causas de ética se radicarán ante el Tribunal de Ética y Disciplina de la Circunscripción en la que estuviera matriculado el imputado, y podrán promoverse por denuncia, por solicitud del profesional de cuya actuación se trate, o de oficio por el Consejo Directivo competente.

El matriculado denunciado debe pertenecer a la Circunscripción en donde se radicará el proceso.

Las denuncias pueden ser promovidas por un matriculado o por el Consejo Directivo, tal como se expreso más arriba el Tribunal dirime el conflicto entre dos partes y estas tienen que estar establecidas, por lo que es imposible que el TED pueda sustanciar un proceso ante una denuncia anónima.

3.1.2. Las denuncias deberán formularse por escrito y deberán contener: a) El nombre, el domicilio real y la identificación individual del denunciante, quién deberá constituir domicilio especial a los efectos de las notificaciones que hubieren de practicarse. b) El nombre del profesional a quién se denuncie, o en su defecto, las referencias que permitan su individualización y su domicilio. c) La relación de los hechos que fundamenten la denuncia. d) Los elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.

La forma y requisitos que debe tener la denuncia son: 

  • El nombre y domicilio del demandante 
  • El nombre y domicilio del demandado (o forma de individualizarlo)
  • La cosa demandada designándola con toda exactitud
  • Los hechos en que se funde explicados claramente
  • Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. 
  • Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su concreción (ver 3.2.2)

3.1.3. La denuncia debe ser ratificada ante el Tribunal de Ética y Disciplina de la Circunscripción interviniente, para lo cual el denunciante será citado por el plazo prudencial que se le fije. Vencido dicho plazo sin que medie ratificación, la denuncia será reservada y dentro de los tres meses de dispuesta la reserva, sin que haya sobrevenido la ratificación se ordenará de oficio la caducidad de la denuncia y el archivo de lo actuado. Sin embargo, el Tribunal de Ética y Disciplina competente, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los cargos formados podrá proseguir de oficio la investigación.

Hasta ese momento el TED solo cuenta con la denuncia escrita y la documentación presentada y se hace necesario que el denunciante se haga presente para ratificar sus dichos personalmente.

3.1.4. El profesional que solicitare la investigación de su propia conducta, deberá formalizar por escrito tal pretensión cumpliendo con los requisitos que se establecen en los puntos 3.1.2. – y 3.1.3. 

Este punto es para aquellos que solicitan al Tribunal la revisión su propia conducta profesional.

3.1.5. El Tribunal de Ética y Disciplina interviniente podrá rechazar la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente. Tal decisión será notificada al denunciante quien, dentro de los cinco días hábiles de notificado, podrá interponer recurso de apelación fundado, el que debe ser resuelto por el Tribunal de Ética y Disciplina.

Una demanda es improcedente cuando:

El demandante carezca de legitimidad para obrar

El Tribunal advierta la caducidad del derecho

Contenga una indebida acumulación de pretensiones

No cumpla con los requisitos (ver 3.1.2)

3.1.6. Cuando un Consejo Directivo decidiere iniciar de oficio una causa, se labrará un acta precisando contra quién se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamenten la necesidad de la investigación.

Establece las formas que debe tener la demanda cuando el Consejo Directivo de la circunscripción se constituye como demandante.

3.2. Normas procesales

3.2.1. Iniciada la causa, se dará traslado de la denuncia, o en su caso, del acta a la que se refiere el punto 3.1.6. al imputado, para que éste formule su descargo y proponga las medidas probatorias de que intente valerse. Para ello tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

En el descargo el denunciado debe observar estas consideraciones:

Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. 

Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.

Ofrecer los medios probatorios (ver 3.2.2)

Debe anexarse todos los documentos pertinentes

3.2.2. El Tribunal de Ética y Disciplina interviniente, a cuyo cargo se encuentre la instrucción ordenará las medidas de prueba que juzgue pertinentes y fijará las audiencias necesarias para su recepción, de todo lo cual se notificará al denunciado. El denunciado podrá contar con asistencia letrada. El término de pruebas, será de treinta días hábiles, que podrá ampliarse hasta quince días más, a pedido de parte con justificación de motivos.

Existen 2 momentos procesales referidos a los medios de prueba:

a) el momento de “ofrecerlas” (expresarlas, mencionarlas en la demanda y descargo)

El Tribunal las analiza y dispone cuáles son procedentes y cuáles no, incluso puede fijar otros medios de pruebas.

b) el momento o etapa de “producirlas”, concretarlas, llevarlas a cabo. 

Aquí comienza la etapa probatoria, en la cual las partes involucradas (demandante, demandada, citada como tercero, etc.) deben probar al Tribunal la veracidad de los hechos sobre los que asientan sus respectivos reclamos, derechos, pretensiones expresados en sus escritos iniciales de demanda y descargo. Si una de las partes realiza una afirmación, esa parte tiene la carga procesal de probarlo, es decir que quien alega un determinado hecho, es quien debe probarlo.

3.2.3. Producida la prueba, el Tribunal interviniente elaborará un informe de relación de la causa y de las medidas probatorias diligenciadas, como también respecto de su mérito y de las conclusiones susceptibles de ser extraídas. De este informe se dará traslado al denunciado por un plazo de seis días para que produzca su alegato.

“Producidas” todas las pruebas, el Tribunal las evalúa, analiza y determina cuáles son las pruebas y sus contenidos, que sirven para valorar la realidad de los hechos, para elaborar claras conclusiones, que le permitan arribar a una clara decisión.

El alegato es el acto mediante el cual cada una de las partes expone al Tribunal por escrito las conclusiones que les sugieren las pruebas producidas, debiendo limitarse a destacar el mérito de convicción de los elementos probatorios, siempre en función de los hechos que fueron objeto de la controversia.

3.2.4. Presentados los alegatos, pasarán los autos a estudio, debiendo el Tribunal interviniente, previo dictamen del asesor legal, dictar resolución dentro de los treinta días de quedar las actuaciones en estado. Podrá el Tribunal, si lo creyere conveniente, dictar medidas para mejor proveer, de cuya producción deberá darse vista al denunciante por cinco días.

Las medidas para mejor proveer son medidas probatorias extraordinarias que, luego de los alegatos escritos de las partes, puede el Tribunal practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las partes.

3.2.5. La resolución del Tribunal interviniente deberá declarar si la conducta investigada constituye o no transgresión a las normas de la ética profesional y, en caso afirmativo, determinar su existencia, individualizar los deberes y disposiciones violadas, efectuar la calificación de la falta y decidir acerca de la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Estatuto. La sanción será ejecutada por el Consejo Directivo de la Circunscripción en la que estuviere matriculado el sancionado

El Tribunal dicta la sentencia y decide sobre la imposición de sanciones.

El Consejo Directivo es quien debe hacer cumplir la imposición establecida por el Tribunal.

3.2.6. El Consejo Directivo interviniente o el Tribunal Superior de Ética y Disciplina podrán disponer la suspensión del procedimiento cuando por los mismos hechos objeto de la causa estuviere pendiente una resolución judicial que pudiere tener incidencia en la decisión.

3.2.7. Los profesionales a que se refiere el presente Código no podrán ser sancionados después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se les impute. Dicho plazo quedará interrumpido, si antes de su transcurso el profesional es sometido a causa de ética.

Este punto especifica la caducidad del derecho, la que puede definirse como la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio.

3.2.8. Dentro del término de cinco días de notificada la resolución, podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio, quién, una vez recibido el expediente, correrá traslado al denunciado para expresar agravios por el término de cinco días. El fallo se dictará dentro de los treinta días subsiguientes a la contestación del traslado.

El Tribunal superior al de cada circunscripción es el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio, y es a este al que debe recurrir la parte que quiera interponer un recurso de apelación de la sentencia.

Acerca del autor

Ing. Agr. Esp. Miguel Ángel Cuestas

Mat. 82-02-0773

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